Nueva normativa tesis

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A todas las tesis que se presenten en Registro a partir del 11 de febrero,

les será de aplicación el  art.  14  de  la  normativa  de  estudios  de  doctorado  de  la  Universidad  de  Sevilla
http://bous.us.es/2011/numero-4/pdf/archivo-12.pdf,que  desarrolla  las  directrices  marcadas por el art. 14 del Real Decreto 99/2011 http://bous.us.es/2011/numero-4/pdf/archivo-12.pdf.
Es  preciso,  por tanto,  que  queden  muy  claros  a  los  Departamentos  los  requisitos  que  nos vemos obligados a exigir a todos los miembros de los tribunales que se propongan a partir de
entonces para evitar errores y demoras innecesarias en el procedimiento de la lectura de tesis.

  • Los cambios afectan al proceso a partir de que la tesis doctoral esté autorizada para su presentación de cara a la defensa : hasta este momento todo permanece tal como se iba haciendo.
  • La  composición  no  varía  en  cuanto  al  número  de  miembros:  cinco  titulares  y  tres suplentes.
  • Todos deben tener el título de Doctor, pero además deben tener al menos un período

de actividad investigadora  (sexenio) reconocido y acreditado según lo establecido en el  RD  1086/1989,  de  28  de  agosto  (BOE  de 9  de  septiembre),  sobre  retribuciones  del profesorado universitario:

       http://www.boe.es/boe/dias/1989/09/09/pdfs/A28653-28656.pdf

  • Excepcionalmente  el  requisito  anterior  podría  ser  suplido  si  el  Doctor  acredita experiencia  investigadora  equivalente,  en  los  términos  establecidos  por  la  CNEAI(Comisión  Nacional  Evaluadora  de  la  Actividad  Investigadora),  según  establece  laResolución de 23 de noviembre de 2011 (BOE de 30 de noviembre de 2011) en el que se establecen  los  criterios  específicos  en  cada  uno  de  los  campos  de  evaluación http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/30/pdfs/BOE-A-2011-18796.pdf. En estos casosla  equivalencia  deberá  ser  apreciada  y  justificada  por  el  órgano  proponente  del tribunal, posteriormente será contrastada por la Comisión de Doctorado.
  • El Secretario debe ser profesor de la Universidad de Sevilla.
  • El documento de actividades del doctorando que se menciona en el punto 4 del citadoartículo, no es necesario presentarlo hasta nuevo aviso.
  • El  desarrollo  del  acto  de  lectura  cambia  su  procedimiento,  tal  como  establece  el

mencionado art. 14 de la Normativa de la US. A las tesis  doctorales  que  el  día 11  de  febrero  de  2012 ya estén  depositadas  en  Registro
no les afectan estos cambios

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